Puerto de Málaga

Tasas y tarifas

TASA DE ACTIVIDAD (T. A.)

Capítulo II. Sección 3ª

Art. 183. El hecho imponible de la tasa consiste en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, sujetas a autorización por parte de la Autoridad Portuaria.

Art. 184. El sujeto pasivo es el titular de la actividad de actividad, el titular de la concesión o autorización de ocupación de dominio público o el titular de la licencia de prestación de servicio portuario, según proceda.

Art. 185. El devengo se produce en la fecha de inicio de la actividad o, en el caso de actividades que impliquen la ocupación del dominio público portuario, desde el plazo máximo establecido en el título concesional para el inicio de la actividad.

Art. 186. La cuota íntegra de la tasa se calcula aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen.

a) Base imponible:

1) En manipulación de carga: número de toneladas, contenedores, vehículos, etc.

2) En pasaje: por número de pasajeros o vehículos.

3) En servicios Técnico-náuticos: por número de G.T. o número de servicios prestados.

4) En servicio de Recogida de residuos: por cantidad o servicio prestado.

5) En el resto de servicios: unidad de servicio prestado; cuando no sea posible se tomará el volumen de negocio desarrollado en el Puerto.

6) Actividades de interacción puerto-ciudad: unidades representativas o cifra de negocio.

b) Tipo de gravamen:

b.1) Límites superiores en los casos 1), 2), 3), 4) y 5), la cuantía anual de la tasa no excederá de:

– 100% tasa de ocupación del dominio público.

– 0,60 € ton. granel líquido.

– 0,90 € ton. granel sólido.

– 1,20 € ton. mercancía general

– 10,00 € Ud. contenedor < 20´ y 20 € Ud. contenedor > 20´

– 25,00 € Ud. de vehículo rígido con remolque (tren de carretera)

– 1,50 € elementos de transporte vacíos

– 4,00 € vehículos>2.500 Kg. y 2 € vehículos <2.500 Kg.

– 1,80 € pasajero

– 2,00 € vehículos de dos ruedas o automóviles.

– 10,00 € autocares y vehículos de transporte colectivo

– 6% del importe neto anual de la cifra de negocio.

Límite superior en el caso 6):

– 8% del importe neto anual de la cifra de negocio puerto-ciudad.

b.2) Límite inferior en los casos 1), 2), 3), 4) y 5):

– 20% tasa ocupación dominio público.

– menor cuantía de la tasa aplicable al tráfico o actividad mínima anual.

– sin ocupación de dominio público el 1% del importe neto anual de la cifra de negocio.

Límite inferior en el caso 6):

– 2% del importe neto anual de la cifra de negocio.

Art. 191. La tasa será exigible de conformidad con lo establecido en las cláusulas del título habilitante, sin que se pueda establecer un plazo de liquidación superior a un año. En el supuesto de que la tasa sea exigible por adelantado su cuantía se calculará, para el primer ejercicio, sobre las estimaciones efectuadas en relación con el volumen de tráfico o de negocio y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos del año anterior, procediéndose a la regularización de la misma al final de cada ejercicio con los datos reales.

Art. 192. En los concursos convocados por la Autoridad Portuaria para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los Pliegos de Bases podrán contener, entre los criterios para su resolución el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, carecerán de naturaleza tributaria.

BONIFICACIONES

Art. 245. Bonificaciones.

  1. Para incentivar mejores prácticas medioambientales, la Autoridad Portuaria aplicará las siguientes bonificaciones:

b) Cuando el titular de una licencia para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías, o el titular de la concesión o autorización de una terminal de manipulación de mercancías cumpla los requisitos que se citan posteriormente se aplicarán las siguientes bonificaciones a la cuota de la tasa de actividad:

Con carácter general: 15 por ciento.

A la parte de la cuota de la tasa correspondiente a tráfico manipulado de graneles sólidos o líquidos: 20 por ciento.

c) Cuando el titular de una concesión o autorización realice actividades pesqueras, náutico-deportivas o de construcción, reparación, transformación o desguace de buques, se aplicará una bonificación del 15 por ciento a la cuota de la tasa de actividad.

Los requisitos que debe cumplir el titular de la autorización, concesión o licencia, en su caso, a los efectos de lo previsto en las letras b) y c) anteriores, serán los siguientes:

1.º Tener suscrito un convenio con la Autoridad Portuaria en materia de buenas prácticas ambientales. Dicho convenio deberá contemplar un conjunto de instrucciones técnicas y operativas cuyo cumplimiento pueda ser verificado mediante un sistema de gestión medioambiental, basado en las guías de buenas prácticas ambientales aprobadas por Puertos del Estado, cuyo alcance comprenda la totalidad de los tráficos manipulados.

2.º Estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) o tener implantado un sistema de gestión ambiental basado en UNE-EN-ISO-14001 certificado por una entidad acreditada a tal efecto por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y cuyo alcance comprenda todos aquellos servicios relacionados con la actividad objeto de autorización o concesión.

  1. Para incrementar la calidad en la prestación de los servicios:

b) Cuando el prestador de un servicio portuario o el titular de la concesión o autorización de una terminal marítima de mercancías o de una estación marítima, tenga en vigor una certificación de servicio, basada en los referenciales de calidad del servicio aprobados por Puertos del Estado o, en su caso, en los referenciales específicos aprobados en su desarrollo por la Autoridad Portuaria y validados por Puertos del Estado en cuanto a su ajuste a los citados referenciales de calidad, emitida por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la Norma UNE-EN 45011, a la cuota de la tasa de actividad se aplicará una bonificación del 15 por ciento.

c) Cuando el titular de una licencia del servicio de manipulación de mercancías, o el concesionario o autorizado cuyo objeto concesional sea una terminal marítima de mercancías en la que se preste dicho servicio, supere por encima del 30 por ciento los niveles mínimos de productividad establecidos en los Pliegos de Prescripciones Particulares del servicio o en el título habilitante de la ocupación privativa del dominio público, a la cuota de la tasa de actividad se aplicará una bonificación de igual valor que el porcentaje de aumento de la productividad con respecto al valor citado, con un valor máximo del 50 por ciento. La liquidación de esta bonificación se realizará al final del ejercicio, cuando se liquide la tasa de actividad conforme a lo previsto en el artículo 191, considerando para su cálculo los valores medios de productividad del ejercicio.