Puerto de Málaga

Calidad, Prevención y Medio ambiente

Calidad

La calidad de servicio en el Puerto de Málaga tiene como objetivo la satisfacción de nuestros clientes directos e indirectos a través del desarrollo de los diferentes servicios portuarios.

Las acciones desarrolladas son las que marcan los distintos tráficos con las peculiaridades que cada uno demanda.

La Autoridad Portuaria, como organismo bajo cuyo paraguas se aglutinan todos los servicios, adquiere diariamente un compromiso que se plasma en trabajar en los procesos de mejora continua a través del desarrollo de los distintos Referenciales de tráfico como Vehículos y Cruceros, y en estrecha colaboración con Puertos del Estado y las Terminales portuarias donde se desarrollan.

Siguiendo la línea de trabajo que se diseñó hace tiempo se ha dado el paso de conseguir una certificación en la ISO 14.000, profundizando en el compromiso que cualquier empresa moderna debe tener con el Medio ambiente. Y, por último, como nuevo compromiso de mejora estamos en el proceso de certificar nuestro departamento de Operaciones Portuarias, implicado en todos los procesos directos con los clientes, trabajando para lograr la certificación en la ISO 9001.

Como primer paso de este objetivo, dejamos plasmado aquí nuestra POLÍTICA DE CALIDAD:

Política de Calidad de la Autoridad Portuaria de Málaga

Prevención

El Puerto de Málaga se trata de un centro de trabajo constituido por un dominio público sectorizado a efectos operativos, en el que nos encontramos, desde una óptica preventiva a nivel de coordinación de actividades empresariales, por un lado con instalaciones de uso privado gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria en calidad de empresario titular/principal de las mismas, por otro con parcelas otorgadas en régimen de concesión y/o autorización cuya gestión se realiza de manera autónoma por empresarios titulares/principales y finalmente con parcelas de uso común gestionadas directamente por la propia Autoridad Portuaria, nuevamente en calidad de empresario titular de las mismas, en las que desarrollan su actividad tanto la propia Autoridad Portuaria de Málaga como determinadas empresas concesionarias y/o autorizadas; sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.

Empresario Titular/ Empresario Principal

Respecto a las obligaciones de coordinación de actividades empresariales, establecidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Art. 65.1 del R.D.Leg. 02/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece lo siguiente: “La Autoridad Portuaria controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, y de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad, incluidos los que se refieran a la protección ante actos antisociales y terroristas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesionarios del puerto. A los efectos previstos en este apartado, corresponderá a los titulares de concesiones y autorizaciones el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo. En los espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque, desatraque y fondeo del buque, y en general durante la estancia del mismo en el puerto salvo para las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. Si se realizan estas operaciones o las de entrega, recepción, almacenamiento, depósito y transporte horizontal de mercancías en espacios no otorgados en concesión o autorización, responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación la empresa prestadora del servicio correspondiente“.

 

Medio ambiente

La legislación vigente en el Sistema Portuario español incide de forma determinante en un enfoque de la gestión portuaria en el que el desarrollo sostenible y la protección ambiental juegan un papel relevante, correspondiendo a las Autoridades Portuarias la gestión y administración de los recursos económicos de que disponen, en un marco de autonomía de gestión, con criterios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

En esta línea la Autoridad Portuaria de Málaga establece en el Plan de Empresa elaborado anualmente, unos objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental del puerto.

Por otro lado, con el objeto de promover la competitividad y sostenibilidad económica y ambiental de la actividad portuaria y del sistema de transporte, la Autoridad Portuaria aplica bonificaciones a la gestión ambiental de terceros, ya sea en las ocupaciones de dominio público como en la utilización de las instalaciones portuarias.

La Autoridad Portuaria de Málaga ostentando una situación de liderazgo en el ámbito de la gestión ha implantado un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) conforme a la Norma UNE-EN-ISO 14001:20015, el cual requiere que diversos procesos en los que nos basamos para la gestión diaria se ajusten a Protocolos e Instrucciones Técnicas Ambientales.