Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467.
Capítulo II. Sección 5ª
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- Art. 237. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima.
- Art. 238. Son sujetos pasivos contribuyentes, con carácter solidario, el propietario del buque o embarcación, el naviero, y el capitán o patrón del buque o embarcación.Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes:
- El consignatario del buque o embarcación, si está consignado.
- El concesionario o autorizado, en puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización.
- Art. 239. El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienzan a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas.
- Art. 240. CUANTÍA BÁSICA = A. Portuaria (A) = 0,29 + SASEMAR (C) = 0,28
La cuota íntegra de la tasa es el resultado de la cuantía básica (A + C) por uno de los siguientes coeficientes por el GT del buque:
TASA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN |
UNIDADES |
COEF. |
---|
a) Buques mercantes (mínimo 100 GT, 3 primeras
escalas) |
GT |
0,035 |
b) Buques y embarcaciones dedicados a la pesca de
altura o gran altura (1 vez año) |
GT |
1 |
c) Buques y embarcaciones dedicados a la pesca de
bajura o litoral (1 vez año) |
— |
50 |
d) Embarcaciones de recreo o deportivas de eslora
>= 12 m (vela) o >= 9 m (motor) (1 vez año) |
m² –
eslora *manga |
16 |
e) Embarcaciones de recreo o deportivas de eslora
< 9 m (motor). Una única vez |
m² –
eslora *manga |
40 |