Capítulo II. Sección 2ª
Art. 173. El hecho imponible de la tasa es la ocupación de dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo, en virtud de una concesión o autorización, e incluye la prestación de servicios comunes del puerto relacionados con el dominio público ocupado.
Art. 174. El sujeto pasivo contribuyente, es el concesionario o el titular de la autorización.
Art. 179. El devengo de la tasa se produce en el momento de la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o autorización.
Art. 175 y 176. La base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado que multiplicada por el tipo de gravamen anual aplicable nos da la cuota íntegra de la tasa
Valor del bien:
a) Ocupación de terreno: valor de los terrenos aprobado.
b) Aguas Portuarias: valor del agua aprobado
c) Obras e instalaciones: Valor del terreno, agua, infraestructuras, superestructuras e instalaciones ocupadas.
Tipo de gravamen:
a) Sin ocupación de bienes
– Actividad Portuaria 5,50% valor suelo
– Actividad Auxiliar 6,50% valor suelo
– Actividades Puerto-ciudad 7,50% valor suelo
– Ocupación vuelo o subsuelo 2,75% valor suelo
b) Con ocupación de bienes
– Actividad portuaria con ocupación de bienes relacionada con intercambio modo de transporte: 5,5% valor del suelo + 3,5% valor obras e instalaciones + 100% depreciación (para Lonjas el 0,5 % valor obras).
– Actividades auxiliares con ocupación de bienes: el 6,5% del valor del terreno más el valor de las obras y el 100% de la depreciación.
– Actividades de Puerto ciudad con ocupación de bienes: el 7,5% del valor del terreno más el valor de las obras y el 100% de la depreciación.
Los gravámenes a aplicar a los terrenos e instalaciones cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o embarcaciones serán 1,5 puntos porcentuales menores que los correspondientes a actividades portuarias.
Todo ello según la Orden FOM 720-2012, de 27 de marzo, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Málaga vigente. En los siguientes enlaces podrá descargar la documentación necesaria:
Art. 180. En los concursos convocados por la Autoridad Portuaria para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los Pliegos de Bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, carecerán de naturaleza tributaria.
BONIFICACIONES
Art. 181. Bonificaciones a la cuota de la tasa.
Art. 182. Bonificaciones singulares:
Bonificación para impulsar la competitividad de los puertos españoles y su adaptación a los mercados internacionales.
Terminal de contenedores: 25% de la Tasa de Ocupación.