Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467.
El sujeto pasivo sustituto es el consignatario del buque en muelles públicos. El concesionario o el autorizado en atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en concesión o autorización.
Art. 207. El devengo de la tasa se iniciará con la operación de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros y, en su caso, de vehículos.
Art. 210. CUANTÍA BÁSICA (P) = 3,23 € COEFICIENTE CORRECTOR = 1,00
Art. 208. La cuota íntegra:
CUANTÍA BÁSICA (P) x COEF. CORRECTOR (ART. 166) x COEF. QUE CORRESPONDA.
TASAS DEL PASAJE | COEF |
---|---|
a) EN ATRAQUES Y ESTACIONES MARÍTIMAS NO CONCESIONADAS O AUTORIZADAS | |
1º) CASO GENERAL | |
Pasajero en régimen de transporte en tráficos entre países Schengen | 0,75 |
Pasajero en régimen de transporte en tráficos entre países no Schengen | 1,00 |
Pasajero en régimen de crucero turístico en el puerto de inicio o final de travesía | 1,20 |
Pasajero en régimen de crucero turístico en el puerto de inicio o final de travesía con más de un día de permanencia en puerto, salvo el día de embarque y desembarque | 0,75 |
Pasajero en régimen de crucero turístico en tránsito | 0,75 |
Motocicletas y vehículos de 2 ruedas en régimen de pasaje | 1,30 |
Automóviles de turismo y vehículos similares en régimen de pasaje, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de hasta 5 metros de largo | 2,90 |
Automóviles de turismo en régimen de pasaje, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de más 5 metros de largo | 5,80 |
Autocares y otros vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje | 15,60 |
Los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de la mercancía quedarán exentos del pago de la tasa del pasaje.
(*) OTROS COEFICIENTES SOBRE EL APARTADO a)
BONIFICACIONES:
Art. 245.
3.- Para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico y social de la zona de influencia económica de los puertos o de España en su conjunto, podrán aplicarse bonificaciones, no superiores al 40% a la cuota de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía.