Puerto de Málaga

Tasas y tarifas

TASA POR UTILIZACIÓN ESPECIAL DE LA ZONA DE TRÁNSITO (T-6)

Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467.

Capítulo II. Sección 4ª, subsección 6ª

Art.231. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización de las zonas de tránsito, especialmente habilitadas como tales por la Autoridad Portuaria, y excepcionalmente de las zonas de maniobra, por las mercancías y elementos de transporte.

Art. 232. El consignatario, transitario u operador logístico representante de la mercancía es el sujeto pasivo sustituto del contribuyente previsto en el apartado anterior, cuando la mercancía y los elementos de transporte se encuentren consignados.

Art. 233. El devengo se producirá cuando las mercancías y los elementos de transporte superen los tiempos máximos de utilización de la zona de tránsito, asociados con el pago de la tasa de la mercancía.

Art. 234. El devengo de la tasa será la cantidad resultante del producto de la superficie ocupada expresada en metros cuadrados, por el número de días de estancia completos o fracción, por la cuantía básica (T) y por el correspondiente coeficiente.

Art. 235.  CUANTÍA BÁSICA (T) = 0,105

CONCEPTO COEF.
Hasta el 7º día 1
Desde el día 8º al 15º 3
Desde el día 16º al 30º 6
Desde el día 31º al 60º 10
A partir del día 61º 20

Estarán exentos de esta tasa los titulares de concesiones o autorizaciones de ocupación de dominio público portuario por la estancia de mercancías, elementos de transporte, materiales, maquinaria o equipamientos en los espacios que formen parte de dichas concesiones o autorizaciones, por los que se devenga la correspondiente tasa de ocupación.